RESICO y los médicos. Como evitar perder los beneficios.

por CP Rodrigo Islas

Ha pasado un año desde que entro en vigor el Régimen Simplificado de Confianza y hemos comprobado que ciertamente tiene muchas bondades al momento de pagar impuestos. Es importante tener cuidado con las letras pequeñas para poder seguir disfrutando de sus beneficios.

El RESICO fue un herramienta que el gobierno federal implementó con la intención de incrementar el número de contribuyentes. Su beneficio consiste en una reducción considerable de la tasa de ISR donde podrás pagar una tasa de entre el 1% al 2.5% sobre el ingreso sin aplicar deducción alguna. Sin embargo, existen normas con las que hay que tener cuidado que pudieran ocasionar que te cambien al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

¿Como pueden sacarme del RESICO?

  1. Si te vuelves socio o accionista de una empresa: Al ir con un Notario Público, te van a pedir tu Constancia de Situación Fiscal con la actividad de ingresos por dividendos en ella. Al hacer este cambio, el mismo sistema no te dejará seleccionar el RESICO simultaneamente.

  2. Si sobrepasas el límite de los 3.5 millones de pesos. Si en el ejercicio sobrepasaste el límite de ingresos no solo te cambiarán sino que también deberás volver a hacer todas las declaraciones mensuales de ese ejercicio como actividad empresarial y profesional. Es importante ir monitoreando el ingreso mensual y su acumulado y si tu promedio de ingresos mensual es superior a $291,000, te recomiendo que busques asesoría para tratar de evitar sobrepasar el límite.

  3. Omitir 3 o mas declaraciones mensuales en el ejercicio.

  4. No presentar tu declaración anual en abril.

  5. Obtener otro tipo de ingresos que no sean actividad empresarial, prestación de servicios profesionales y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. Este punto es muy importante y lo analizaremos detalladamente.

    La Ley de ISR menciona que podrán pertenecer al RESICO “UNICAMENTEaquellas personas físicas que cuenten con ingresos de actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento de bienes. La palabra clabe es “UNICAMENTE”. Si tienes cualquier ingreso aparte de estos tres mencionados no podrás entrar.

    Ahora bien, también mencionan que podrás tener ingresos por salarios e ingresos por intereses siempre y cuando la sumatorio de estos dos, más tus honorarios no sobrepasen en conjunto los 3.5 millones de pesos anuales como límite.

¿Qué otros ingresos puede tener como RESICO?

Además de los ya mencionados, podrás obtener los siguiente ingresos y no solo eso, sino que no contarán dentro del límite de los 3.5 millones anuales:

  1. Enajenación (venta) de casa habitación.

  2. Donativos exentos. Es decir, los que se dan entre cónyuges y padres a hijos e hijos a padres.

  3. Indemnizaciones por separación de empleo. Si tuvieras un empleo fijo y te llegaran a “correr” la parte de la indemnización no cuenta. La parte proporcional de tus prestaciones fijas si cuentan dentro de los 3.5 millones.

  4. Herencias.

  5. Premios

  6. Los pagos provenientes de cuentas de ahorro, planes de retiro, cuentas de inversión de rentas fijas o seguro de vida dotal.

¿Qué ingresos no puedo tener estando en el RESICO?

  1. Enajenación (Venta) de cualquier bien que no sea casa habitación. Un terreno, una oficina, un local comercial, inclusive hasta un auto, muebles o una computadora por mencionar algunos.

  2. Enajenación de acciones. No puedes cotizar en la BMV.

  3. Ingresos a través de plataformas tecnológicas. Airbnb, UBER, Amazon, Mercadolibre, entre otras.

  4. Criptomonedas. Correcto, no puedes hacer trading de criptomonedas estando en el RESICO porque se considera enajenación.

Debemos de tener mucho cuidado y asesorarnos con un profesional experto para no perder los beneficios del RESICO ya que si por cualquiera de los motivos anteriormente señalados nos obligan a cambiar el régimen fiscal, no solo perdemos la ventaja, sino que debemos de hacer declaraciones complementarias de todos los meses anteriores bajo el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional. Ejemplo: la Dra. Marcela Garza, empezó a tributar en Enero del 2023 bajo el RESICO. En Octubre 2023 decidió unirse a una sociedad con otros compañeros doctores para comprar un equipo. La Dra. Marcela estará obligada a cambiar al Régimen de las Personas Físicas con Actividad Empresarial, y declarar sus ingresos de Enero a Septiembre 2023 de nueva cuenta bajo este Régimen, incrementando obviamente su carga fiscal.

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